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Wikipedia,
Un Estado es un concepto político que se refiere a una forma de organización social soberana de un territorio determinado. El concepto de Estado difiere según los autores,[] pero normalmente se define como el conjunto de instituciones que poseen la autoridad y potestad para establecer las normas que regulan una sociedad, teniendo soberanía interna y externa sobre un territorio determinado. Max Weber, en 1919, define el Estado como una organización que reclama para sí -con éxito- el "monopolio de la violencia legítima"; por ello, dentro del Estado se incluye instituciones tales como las fuerzas armadas, la administración pública, los tribunales y la policía, asumiendo pues el Estado las funciones de defensa, gobernación, justicia, seguridad y otras como las relaciones exteriores.
La palabra Estado en términos jurídico-político se le debe a Maquiavelo, cuando introdujo esta palabra en su obra "El Príncipe" al decir: "Los Estados y soberanías que han tenido y tiene autoridad sobre los hombres, fueron y son, o repúblicas o principados. … en términos generales se entiende por Estado a la organización política y jurídica de un pueblo en un determinado territorio y bajo un poder de mando según la razón.
En el mismo sitio web se determinan al Pueblo, el Poder y el Territorio como elementos que conforman al Estado:
Como Pueblo entendemos al compuesto social de los procesos de asociación en el emplazamiento cultural y superficial, o el factor básico de la sociedad, o una constante universal en el mundo que se caracteriza por las variables históricas. El principal valor del pueblo está en su universalidad. No habrá Estado si no existe el pueblo y viceversa.
Al Poder lo entendemos como la capacidad o autoridad de dominio, freno y control a los seres humanos, con objeto de limitar su libertad y reglamentar su actividad. Este poder puede ser por uso de la fuerza, la coerción, voluntaria, o por diversas causas, pero en toda relación social, el poder presupone la existencia de una subordinación de orden jerárquico de competencias o cooperación reglamentadas. Toda sociedad, no puede existir sin un poder, absolutamente necesario para alcanzar todos sus fines propuestos.
El Territorio es el último elemento constitutivo del Estado. Francisco Pérez Porrúa lo considera como el elemento físico de primer orden para que surja y se conserve el Estado, pero agrega "La formación estatal misma supone un territorio. Sin la existencia de éste no podrá haber Estado".
Por otro lado, Ignacio Burgoa afirma "Como elemento del Estado, el territorio es el espacio dentro del cual se ejerce el poder estatal o ‘imperium’. Como esfera de competencia el Estado delimita espacialmente la independencia de éste frente a otros Estados, es el suelo dentro del que los gobernantes ejercen sus funciones."
Sin embargo, se hace necesario aclarar que existen Estados que no poseen Territorio, como es el caso del Estado Judío, cuya población está asentada en todo el planeta o el Estado Beduino, población nómada que vive en los desiertos de Arabia Saudita, Siria, Jordania e Irak.
Gobierno
En términos amplios, el gobierno es aquella estructura que ejerce las diversas actividades estatales, denominadas comúnmente poderes del Estado (funciones del Estado). El gobierno, en sentido propio, tiende a identificase con la actividad política.
Históricamente, el primer Gobierno se forma en la tribu, como una forma de coordinar el pleno aprovechamiento de los recursos humanos, Naturales, Instalaciones y herramientas, etc. de la misma, para generar el máximo de satisfactores que satisfagan las necesidades de la tribu, en alimentación, seguridad, etc.
Después, se ha establecido el "Ejecutivo" como ente coordinador, el "Legislativo" como generador de normas y leyes y el "Judicial" como encargado de hacer que las normas y las leyes se cumplan.
El mismo sitio web establece la diferencia entre los conceptos de Estado y Gobierno:
El gobierno no es lo mismo que el Estado, está vinculado a éste por el elemento poder. El gobierno pasa, cambia y se transforma, mientras que el Estado permanece idéntico. En ese sentido, el gobierno es el conjunto de los órganos directores de un Estado a través del cual se expresa el poder estatal, por medio del orden jurídico. Puede ser analizado desde tres puntos de vista: según sus actores, como un conjunto de funciones, o por sus instituciones.
Al revisar el caso de
En cuanto al Estado:
Artículo 2. Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político.
Artículo 3. El Estado tiene como fines esenciales la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular, la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo y la garantía del cumplimiento de los principios, derechos y deberes consagrados en esta Constitución.
La educación y el trabajo son los procesos fundamentales para alcanzar dichos fines.
Artículo 4.
Artículo 5. La soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce directamente en la forma prevista en esta Constitución y en la ley, e indirectamente, mediante el sufragio, por los órganos que ejercen el Poder Público.
Los órganos del Estado emanan de la soberanía popular y a ella están sometidos.
Artículo 7.
Y en cuanto al Gobierno:
Artículo 6. El gobierno de
Es importante destacar que el Estado venezolano, según esta Constitución de 1999, está conformado por cinco poderes:
2) Poder Legislativo
3) Poder Judicial
4) Poder Electoral
5) Poder Ciudadano
Poder Público Nacional. Artículo 136
El Poder Público se distribuye entre el Poder Municipal, el Poder Estadal y el Poder Nacional. El Poder Público Nacional se divide en Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral.
Cada una de las ramas del Poder Público tiene sus funciones propias, pero los órganos a los que incumbe su ejercicio colaborarán entre sí en la realización de los fines del Estado.
La forma de Gobierno en Venezuela es la democrática participativa, y el máximo representante del Poder Ejecutivo, el Presidente de
Período Presidencia. Artículo 230
El período presidencial es de seis años. El Presidente o Presidenta de
Mientras que los representantes de los Poderes Público Municipal y Estatal, es decir las Alcaldías, Gobernaciones y Consejo Legislativo del Estado, sus máximos representantes de renuevan cada cuatro años y podrán ser reelectos de forma inmediata.
Gobierno y Administración del Municipio. Artículo 174
El gobierno y la administración del Municipio corresponderán al Alcalde o Alcaldesa, quien será también la primera autoridad civil. Para ser Alcalde o Alcaldesa se requiere ser venezolano o venezolana, mayor de veinticinco años y de estado seglar. El Alcalde o Alcaldesa será elegido o elegida por un período de cuatro años por mayoría de las personas que votan, y podrá ser reelegido o reelegida, de inmediato y por una sola vez, para un nuevo período.
Gobierno y Administración de cada Estado. Artículo 160
El gobierno y administración de cada Estado corresponde a un Gobernador o Gobernadora. Para ser Gobernador o Gobernadora se requiere ser venezolano o venezolana, mayor de veinticinco años y de estado seglar.
El Gobernador o Gobernadora será elegido o elegida por un período de cuatro años por mayoría de las personas que voten. El Gobernador o Gobernadora podrá ser reelegido o reelegida, de inmediato y por una sola vez, para un nuevo período.
Consejo Legislativo del Estado. Artículo 162
… Los legisladores o legisladoras estadales serán elegidos o elegidas por un período de cuatro años, pudiendo ser reelegidos o reelegidas por dos períodos consecutivos como máximo. La ley nacional regulará el régimen de la organización y el funcionamiento del Consejo Legislativo.
En relación con el Poder Judicial, cuyos representantes son las Diputadas y Diputados ante
Auditoria Social
Elementos:
· Participación ciudadana
· Canales de comunicación; y,
· Colaboración co-responsable por las partes involucradas en los temas planteados de mayor interés para la comunidad.
Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto crear, desarrollar y regular la conformación, integración, organización y funcionamiento de los consejos comunales; y su relación con los órganos del Estado, para la formulación, ejecución, control y evaluación de las políticas públicas.
De los Consejos Comunales
Artículo 2. Los consejos comunales en el marco constitucional de la democracia participativa y protagónica, son instancias de participación, articulación e integración entre las diversas organizaciones comunitarias, grupos sociales y los ciudadanos y ciudadanas, y proyectos orientados a responder a las necesidades y aspiraciones de las comunidades en la construcción de una sociedad de equidad y justicia social.
Referencias Bibliográficas:
Disponible en:
www.aci-erp.hn/doct/presentacion_ciprodeh.ppt
Constitución de
Disponible en:
http://www.constitucion.ve/documentos/ConstitucionRBV1999-ES.pdf
Disponible en:
Gobierno en Línea. [On-line].
Disponible en:
http://www.gobiernoenlinea.ve/estructura_edo/estructura_edo.html
Disponible en:
http://www.inamujer.gob.ve/imagenes/documentos/ley%20consejos%20comunales.pdf
Disponible en:
http://www.auditoriasocial.net/
Wikipedia,
Disponible en:
http://es.wikipedia.org/wiki/Estado
http://www.monografias.com/trabajos12/elorigest/elorigest.shtml
http://es.wikipedia.org/wiki/Gobierno
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