jueves, 27 de marzo de 2008

ESTADO Y GOBIERNO

Estado
Un Estado es un concepto político que se refiere a una forma de
organización social soberana y coercitiva, formada por un conjunto de instituciones involuntarias, que tiene el poder de regular la vida sobre un territorio determinado. El concepto de Estado difiere según los autores, pero normalmente se define como el conjunto de instituciones que poseen la autoridad y potestad para establecer las normas que regulan una sociedad, teniendo soberanía interna y externa sobre un territorio determinado. Max Weber, en 1919, define el Estado como una organización que reclama para sí -con éxito- el "monopolio de la violencia legítima"; por ello, dentro del Estado se incluye instituciones tales como las fuerzas armadas, la administración pública, los tribunales y la policía, asumiendo pues el Estado las funciones de defensa, gobernación, justicia, seguridad y otras como las relaciones exteriores.

Asimismo, como evolución del concepto se ha desarrollado el "Estado de Derecho" por el que se incluyen dentro de la organización estatal aquellas resultantes de la división de poderes, (ejecutivo, legislativo y judicial) y otras funciones más sutiles, pero propias del Estado, como la emisión de moneda propia.
Conceptos similares

No debe confundirse con el concepto de gobierno, que sería sólo la parte generalmente encargada de llevar a cabo las funciones del Estado delegando en otras instituciones sus capacidades. El Gobierno también puede ser considerado como el conjunto de gobernantes que, temporalmente, ejercen cargos durante un período de tiempo limitado dentro del conjunto del Estado.
Tampoco equivale totalmente al concepto, de carácter más ideológico, de "
Nación", puesto que se considera posible la existencia de naciones sin Estado y la posibilidad de que diferentes naciones o nacionalidades se agrupen en torno a un solo Estado. Comúnmente los estados forman entes denominados "Estado Nación" que aúnan ambos conceptos, siendo habitual que cada nación posea o reivindique su propio Estado.

Existen distintas formas de organización de un Estado, pudiendo abarcar desde concepciones "centralistas" a las "federalistas" o "autonomistas", en las que el Estado permite a las federaciones u a otras organizaciones menores al Estado, el ejercicio de competencias que le son propias pero formando un único Estado, lo que sucede por ejemplo en España, Alemania, EEUU.
Formación de los Estados y estatidad (Nota: "estatidad" se utiliza aquí como equivalente a "estatalidad" o "estatalismo").

Empezando ya desde las ciudades estado de la antigua Grecia. No todos los Estados actuales surgieron de la misma manera, tampoco siguieron de una evolución, un camino inexorable y único. Esto es así porque, los Estados son construcciones históricas de cada sociedad. En algunos casos surgieron tempranamente, como por ejemplo el Estado Nacional inglés. En otros casos, lo hicieron más tardíamente, como el Estado Nacional alemán.

Los Estados pueden ser examinados dinámicamente usando el concepto de estatidad, aportado por Oscar Oszlak. Desde este punto de vista, ellos van adquiriendo con el paso del tiempo ciertos atributos hasta convertirse en organizaciones que cumplen la definición de Estado.

Estas características de estatidad enunciadas en un orden arbitrario, en el sentido de que cada Estado puede adquirir estas características no necesariamente en la secuencia indicada, algunas de ellas son tradicionalmente las siguientes:

Capacidad de externalizar su poder: es decir, obtener el reconocimiento de otros Estados.
Capacidad de institucionalizar su autoridad: significa la creación de organismos para imponer la coerción, como por ejemplo, las fuerzas armadas, escuelas y tribunales.

Capacidad de diferenciar su control: esto es, contar con un conjunto de instituciones profesionalizadas para aplicaciones específicas, entre las que son importantes aquellas que permiten la recaudación de impuestos y otros recursos de forma controlada.

Capacidad de internalizar una identidad colectiva: creando símbolos generadores de pertenencia que refuerzan el control sobre la sociedad civil, diferenciándola de aquella de otro Estado, por ejemplo, teniendo un himno y bandera propia.

Todo esto hace que el Estado sea una de las más importantes formas de organización social más comunes en el mundo. Ya que en cada país y en gran parte de las sociedades se postula la existencia real o ficticia de un Estado, aunque la creación de entes supra-estatales como la Unión Europea, ha modificado el concepto tradicional de Estado, pues éste delega gran parte de sus competencias esenciales en las superiores instancias europeas (económicas, fiscales, legislativas, defensa, diplomacia, ...) mermándose así la soberanía original de los Estados.

Otros grupos sociales que se consideran en la actualidad como Estados no son tales por tener tan mermadas sus capacidades y funciones en favor de otras formas de organización social.

Tipos de Estado

Una primera clasificación de los Estados hace referencia a la estructura del mismo, diferenciándose entre Estados unitarios y Estados de estructura compleja, siendo estos últimos, generalmente, las federaciones y las confederaciones, así como otros tipos intermedios.
El
Derecho Internacional da también otra clasificación de los Estados según su capacidad de obrar en las relaciones internacionales:

Por un lado están los Estados con plena capacidad de obrar, es decir, que puede ejercer todas sus capacidades como Estado soberano e independiente. En este caso se encuentran casi todos los Estados del Mundo.

Por otro lado se encuentran aquellos Estados con limitaciones en su capacidad de obrar por distintas cuestiones. Así, dentro de esta tipología se puede observar, a su vez, una segunda clasificación de éstos:

2.a) Estados neutrales. Aquéllos que se abstienen en participar en conflictos internacionales. Esta neutralidad se ha ido adaptando en función de:

2.a.1) Si posee neutralidad absoluta. Por disposición constitucional. Es el caso de Suiza. También Suecia entre 1807 hasta 1993 mantuvo una neutralidad absoluta en asuntos internacionales.

2.a.2) Si es un país neutralizado. Son Estados neutrales respecto de alguien y de algo concreto. Es una neutralidad impuesta por un tratado internacional, una disposición constitucional o por sanción internacional. Fue el caso de Austria, que en 1956, tras la retirada de las fuerzas ocupantes de Francia, Reino Unido, Estados Unidos y la URSS, éstas redactaron una constitución donde se dispuso que Austria debía ser neutral respecto a las cuatro fuerzas firmantes.

2.b) Estado soberano que renuncia a ejercer sus competencias internacionales. Son Estados dependientes en materias de relaciones internacionales. Suele ser el caso de micro estados que dejan ceden las relaciones internacionales a un tercer Estado, bien circundante, bien con las que mantenga buenas relaciones. Es el caso de San Marino, que encomienda las relaciones internacionales a Italia; de Liechtenstein, que se la cede a Suiza, o Mónaco a Francia.

2.c) Estado libre asociado. Es un Estado independiente pero en el que un tercer Estado asume una parte de sus competencias exteriores, así como otras materias tales como la defensa, la economía o la representación diplomática y consular. Es el caso de Puerto Rico respecto a Estados Unidos.

2.d) Estados bajo administración fiduciaria. Son una especie de Estado tutelado de una forma parecida a lo que fueron los Estados bajo mandato, no posibles actualmente, y bajo protectorado. La Sociedad Internacional protege o asume la tutela de ese Estado como medida cautelar o transitoria en tiempos de crisis. Fue el caso de Namibia hasta 1998.

2.e) Estados soberanos no reconocidos internacionalmente. Son Estados soberanos e independientes pero al no ser reconocidos por ningún otro tienen muy limitada su capacidad de obrar. Puede no ser reconocido bien por una sanción internacional, bien por presiones de un tercer país (caso de Taiwán, no reconocido por evitar enfrentamientos con la RP China, aunque mantiene una gran actividad internacional), bien por desinterés (caso de Somalilandia). Otro caso referente a esto fueron los bantustanes, únicamente reconocidos por Sudáfrica y rechazados por el resto de la Comunidad Internacional.

Reconocimiento de Estados

El reconocimiento es un acto discrecional que emana de la predisposición de los sujetos preexistentes. Este acto tiene efectos jurídicos, siendo considerados ambos sujetos internacionales, el reconocedor y el reconocido, de igual a igual puesto que se crea un vínculo entre los dos.

Hoy en día la doctrina aceptada para el reconocimiento de los Estados es la doctrina Estrada, pragmática en tanto en cuanto un sujeto no sea molesto para la sociedad internacional no va a tener dificultad para ser reconocido. Se entiende que si un sujeto reconoce a otro se va a producir contactos entre ambos, por lo que en el momento que se inician los trámites para el establecimiento de relaciones diplomáticas se supone que existe un reconocimiento internacional mutuo. Sin embargo, la ruptura de estas relaciones diplomáticas no supone la pérdida del reconocimiento. Igualmente, una simple declaración formal también es válida para reconocer a otro Estado pese a no iniciar relaciones diplomáticas.

Crítica al Estado

Algunas concepciones como el anarquismo consideran conveniente la total desaparición de los Estados, en favor del ejercicio de la libertad individual a través de asociaciones libres y organizaciones participativas. Otras concepciones aceptan la existencia del Estado, con mayor o menor autoridad o potestad, pero difieren en cuanto cual debiera ser su forma de organización:
El anarquismo propone la sustitución del gobierno por la
autoorganización social a través de asociaciones voluntarias más o menos desconcentradas y operativas, como por ejemplo la organización municipal o laboral, en el que sus miembros decidan directamente cómo ejercer de forma voluntaria ciertas funciones que normalmente son monopolizadas (o permitidas de monopolizar) por el Estado como la seguridad, defensa, protección social, justicia. Los anarquistas señalan que el Estado es una institución represora sobre la población de un territorio, para mantener un orden económico y de poder concreto. Siendo que todo gobierno tiene como prioridad proteger privilegios, aquel grupo que esté representado en él, como es el caso de la burguesía o algún otro grupo social, se convertirá en la clase dominante, por lo que consideran que Estado -o algún tipo de régimen de control sobre la población- y capitalismo son simbióticos, así el capitalismo sería un sistema de origen primeramente político-estatal (derivado de una legislación privilegiante sobre la propiedad y su ejecución por la fuerza) antes que de origen económico .

Por su parte los marxistas afirman que cualquier Estado tiene un carácter de clase, y no es más que el aparato armado y administrativo que ejerce los intereses de la clase social dominante. Por tanto aspiran a la conquista del poder político por parte de la clase trabajadora, la destrucción del Estado burgués y la construcción de un necesario Estado obrero como paso de transición hacia el socialismo y el comunismo, una sociedad donde a largo plazo no habrá Estado por haberse superado las contradicciones y luchas entre las clases sociales .

Desde el liberalismo se aboga por la reducción del papel del estado al mínimo necesario (Estado mínimo) para así hacer prevalecer el Estado liberal, desde un sentido civil para el respeto de las libertades básicas, desde un sentido economicista para permitir el libre mercado en su versión capitalista. Básicamente el Estado debería encargarse de la seguridad (ejército y policía para garantizar la propiedad privada) y de la justicia (poder judicial independiente del poder político) para así preservar el orden impuesto por la burguesía, concebido por los liberales como el más legítimo y libre. En ningún caso el Estado debe servir para ejercer la coacción de quitar a unos individuos para dar a otros, y deben ser los agentes privados los que regulen el mercado a través del sistema de precios, asignando de esta forma a cada cosa su valor.

Las ideologías integristas defienden la concepción del Estado supeditada a la religión que profesan.

La "Razón de Estado"

En defensa del bien común de la totalidad de la población que engloba el Estado o de la pervivencia del mismo, se utiliza frecuentemente la llamada "Razón de Estado", término acuñado por Nicolás Maquiavelo, por la que dicho Estado, perjudica o afecta de una u otra forma a personas o grupos de personas, en pro del resto de individuos que lo conforman, generalmente obviando las propias normas legales o morales que lo rigen. Tal es el argumento esgrimido, por ejemplo, en ciertos asesinatos selectivos o en ciertos casos de "Terrorismo de Estado".

Gobierno

El gobierno, consiste en la conducción política general o ejercicio del poder del Estado. En sentido estricto, habitualmente se entiende por tal al órgano (que puede estar formado por un Presidente o Primer Ministro y un número variable de Ministros) al que la Constitución o la norma fundamental de un Estado atribuye la función o poder ejecutivo, y que ejerce el poder político sobre una sociedad.

En términos amplios, el gobierno es aquella estructura que ejerce las diversas actividades estatales, denominadas comúnmente poderes del Estado (funciones del Estado). El gobierno, en sentido propio, tiende a identificase con la actividad política.

El gobierno no es lo mismo que el Estado, está vinculado a éste por el elemento poder. El gobierno pasa, cambia y se transforma, mientras que el Estado permanece idéntico. En ese sentido, el gobierno es el conjunto de los órganos directores de un Estado a través del cual se expresa el poder estatal, por medio del orden jurídico. Puede ser analizado desde tres puntos de vista: según sus actores, como un conjunto de funciones, o por sus instituciones.

Objetivos del Gobierno

Históricamente, el primer Gobierno se forma en la tribu, como una forma de coordinar el pleno aprovechamiento de los recursos humanos, Naturales, Instalaciones y herramientas, etc. de la misma, para generar el máximo de satisfactores que satisfagan las necesidades de la tribu, en alimentación, seguridad, etc.

Después, se ha establecido el "Ejecutivo" como ente coordinador, el "Legislativo" como generador de normas y leyes y el "Judicial" como encargado de hacer que las normas y las leyes se cumplan.

Formas de Gobierno

Una forma de gobierno es un sistema por el cual un estado se gobierna, un amplio rango de diferentes formas de gobierno se han sugerido y usado.
Algunas de las formas de clasificar a los gobiernos es: según la época, el número de gobernantes, según la forma de ejercer el poder o la estructuración de un órgano.

Monarquía, Aristocracia y Democracia

Fue Aristóteles quien realizo una de las primeras clasificaciones pues tomo en cuenta, el número de gobernantes. Gobierno de uno: monarquía de varios: aristocracia de todos: República; otro punto fue que como era la manera en que se ejercía el gobierno; estableciendo diferencias entre las formas puras e impuras, ya que era pura cuando el gobierno se ejercía en beneficio e interés de todos y se practica la justicia e impura cuando se busca el interés de los gobernantes. Aristóteles enlaza las formas puras con las impuras. Dice que el gobierno de uno basado en el interés general se llama Monarquía. El de algunos sea cual fuere el número, se llama Aristocracia, o sea el gobierno de los mejores; y el de todos: República.

Monarquías y Repúblicas

La clasificación bipartita se remonta a Maquiavelo que dividía los gobiernos en Principados y Repúblicas, según que el gobernante estuviera sometido a las leyes que él mismo dictaba o que estuviera por encima de la ley. Montesquieu distingue las siguientes clasificaciones de gobierno: republicano, que es aquel en el cual el pueblo ejerce el poder soberano; el monárquico, gobierno de uno, pero de acuerdo a reglas fijas y establecidas; y el despótico también gobierno de uno, pero que actúa sin ley ni regla y dirige a voluntad y capricho.

Pero la clasificación que mencionan los autores como fundamental, entre las bipartitas, es la de Jellinek ya que se basa exclusivamente en el elemento jurídico.

Señala que la cuestión de las diferentes formas políticas, es la misma que las diferencias jurídicas que presentan las constituciones, o sea la forma por la cual se establece el modo de formación de la voluntad estatal. En los casos en que el Estado se forme de manera natural, habrá Monarquía; pero si se forma de manera jurídica, es decir, por un procedimiento mediante el cual se logre la conjunción de varias voluntades individuales, habrá República.

En la Monarquía todo depende de la voluntad del Monarca, la expresión de la voluntad del Estado es la manifestación de la voluntad del Rey. De esta manera se abarca la clasificación de las formas políticas existente en todas la épocas, porque lo que caracteriza el gobierno monárquico es siempre que la voluntad estática es la voluntad psicológica de una persona y lo que caracteriza a la República es que lo que se llama voluntad del Estado es el resultado de un proceso jurídico.

Democracia y totalitarismo

Los criterios de clasificación actuales se atienen más al contenido que a la forma, se trata de separar los gobiernos no por el número de gobernantes, sino por la forma cómo se ejerce el poder o según la distribución de las competencias entre el individuo y el Estado, según el modo como se toman en consideración los gobernantes los derechos individuales (libertad de opinión, de prensa, de reunión, de pensamiento, de creación, de partidos políticos, de enseñanza). Lo más correcto es separar los gobiernos en democráticos y totalitarios, según se reconozca la libertad de intervenir en el gobierno a los individuos o no, según se admitan los derechos fundamentales.

Totalitarismo

La base de esta concepción es el transpersonalismo; todo lo abarca el Estado y por eso puede imponer sus ideas, su enseñanza, etc. En esta forma de gobierno todas las competencias residen en el Estado; éste orienta los individuos de tal manera que se hace necesario que sean suprimidos los derechos individuales. El Estado totalitario no se caracteriza porque en él no se votó o porque no se cuente con el apoyo de la mayoría; se caracteriza porque en él no hay auténtica libertad de opinión. Las libertades individuales son absorbidas por el estado y se ejercitan según el interés y el fin estatal. Exteriormente la organización gubernativa es muy similar a la democrática, pero es sólo aparente.

La vida política y la económica no tendrán la posibilidad de florecer fuera de las doctrinas y directivas que dominan en el gobierno.

El poder judicial estará sometido a una misma concepción y el Juez tendrá un campo de acción mucho más amplio que en la Democracia, puesto que no hay derechos individuales que salvaguardar y la justicia debe ejercerse imponiendo concepciones vagas, en función de los fines del Estado, interpretada por el Gobierno o el partido gubernativo.

Democracia clásica u occidental

De acuerdo con el reconocido filosofo catedrático Ismael Iván Santaella Solorio y en conjunto con catedráticos. La base es el reconocimiento a la eminente dignidad humana, basando la organización estatal en el objeto de fomentar las múltiples posibilidades que derivan de dicha persona. La forma de gobierno se basa en el predominio de la mayoría, pero con respeto a las minorías. Lo que conduce al pluripartidismo. En cuanto al funcionamiento se señala:

Pluralidad de órganos constitucionales y la aceptación de la teoría de separación de poderes.
Constitución rígida y un control de constitucionalidad de las leyes ordinarias.

Parlamento electivo.

Una amplia tutela jurisdiccional de los derechos públicos subjetivos y particularmente los derechos de la libertad civil.
Descentralización amplia.
Estado socialista contemporáneo
El Estado socialista se apoya en principios políticos y jurídicos contrarios, lo que produce diferencias estructurales. El Estado, está inspirado en la doctrina marxista y a menudo en la interpretación de ésta a través de los gobiernos (como fue en la Unión Soviética, el partido comunista).

La pluralidad de órganos constitucionales y división de poderes son sustituidos por una serie de órganos colegiados de elección popular directa (Soviet), con amplios poderes sobre la base de la unidad del poder estatal.

Pierde significado la rigidez constitucional y también se considera inútil el principio de inconstitucionalidad de las leyes pues los casos dudosos se resuelven a través de decisiones políticas dentro del presidium.

El Parlamento (o Soviet) puede presentarse bajo un aspecto bicameral dentro de los Estados Federales.

La tutela de los derechos públicos subjetivos pierde mucho valor, pues se considera que el Estado (y el partido) garantiza de hecho el ejercicio de todos los derechos, especialmente los sociales y económicos a los ciudadanos.

Pese a la descentralización, acogida en gran escala en los países socialistas se consagra a la vez, el principio de centralismo democrático.

Es una característica de estos Estados la socialización integral de la producción a través del sistema de planificación económica.

Democracia directa, Representativa y Semi-representativa

El gobierno directo es aquel en el cual el pueblo ejerce directamente las funciones de gobierno, actúa realizando actos de gobierno sin representantes. Este régimen no existe actualmente y puede afirmarse que nunca se realizó, en Estado alguno. Sólo ha sido posible en pequeñas circunscripciones (Municipios, Cantones suizos, etc).

En la época moderna todos los autores citan como ejemplo de gobierno directo los cantones suizos. Pero en realidad esas reuniones eran esporádicas y en ellas se limitaban a votar por si o por no a los proyectos sometidos a su consideración. El gobierno directo es una forma teórica y actualmente imposible de practicar, por el aumento de población de los Estados y la complejidad de la tarea gubernativa, cada vez más técnica.

El gobierno representativo es aquel en el cual las funciones de gobierno son realizadas por los representantes del pueblo. Actualmente la casi totalidad de los regímenes de gobierno son representativos. Los gobernantes son considerados “representantes” de la ciudadanía y son ungidos en su calidad de tales mediante el sufragio. Este es el único contrato del elegido con el elector; el pueblo solamente tiene derecho de elección, la relación de representación se desarrolla a través del partido político. El representante no puede ser revocado, porque sus electores no tienen ningún contrato después del voto, salvo a través del partido político. Teóricamente el votante se inclina por un parido político por adhesión al programa de gobierno que éste propugna y vota por los candidatos de ese partido. Por esa razón el representante debiera cumplir con el programa y las autoridades del partido controlar su actuación. El régimen semi-representativo es aquel que participa de ambos sistemas; el gobierno se realiza indirectamente por medio de representantes, pero el pueblo realiza directamente algunos actos de gobierno, es decir que no limita su intervención al sufragio, sino que a veces utiliza formas de gobierno directo: plebiscitos, referendos, iniciativa popular.
VIRMARTE DA SILVA
C.I. 12.953.867

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