lunes, 24 de marzo de 2008

Ensayo Diferencia entre Estado, Gobierno y Auditoria Social (María Alejandra Salazar)

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION SUPERIOR
UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITECNICA DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL
CENTRO DE INVESTIGACIONES Y POSTGRADO (UNEFA-CIP)
ESPECIALIZACIÓN EN GERENCIA PÚBLICA
CONVENIO: UNEFA-FONTUR

ENSAYO
DIFERENCIA ENTRE ESTADO, GOBIERNO Y AUDITORÍA SOCIAL



PROFESOR:
Prof. Alexander Blandín
Análisis de Políticas Públicas


PARTICIPANTE:

Maria Alejandra Salazar N. C. I. V- 11.737.547


Caracas, Marzo 2008

DIFERENCIA ENTRE ESTADO, GOBIERNO Y AUDITORÍA SOCIAL


En principio, el Título I de los Principios Fundamentales, párrafo 8, de la exposición de motivos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), establece:

"En cuanto a la estructura del Estado venezolano, el diseño constitucional consagra un Estado Federal que se define como descentralizado, para así expresar la voluntad de transformar el anterior Estado centralizado en un verdadero modelo federal con las especificidades que requiere nuestra realidad. En todo caso, el régimen federal venezolano se regirá por los principios de integridad territorial, cooperación, solidaridad, concurrencia y corresponsabilidad que son característicos de un modelo federal cooperativo, en el que las comunidades y autoridades de los distintos niveles político territoriales participan en la formación de las políticas públicas comunes a la Nación, integrándose en una esfera de gobierno compartida para el ejercicio de las competencias en que concurren. De esta manera, la acción de gobierno de los municipios, de los estados y del Poder Nacional se armoniza y coordina, para garantizar los fines del Estado venezolano al servicio de la sociedad“ (Negrillas y cursivas nuestras).

En esta exposición de motivos, se expresó la voluntad de transformar el "anterior Estado centralizado" en "un Estado Federal que se define como descentralizado". Así, se diseñaron a nivel constitucional la integración del concepto de participación con el de gobierno, gestando la mezcla de dos metales decisivos para el "proceso del cambio revolucionario", lo que se calificó en la misma exposición de motivos como "una esfera de gobierno compartido", lo que se observa que ha sido interpretado como una especie de "cogobierno".

Cabe destacar, que en esta exposición de motivos, se puede evidenciar una integración del compuesto de gobierno con el de participación, al señalar que:

"(...) las comunidades y autoridades de los distintos niveles político territoriales participan en la formación de las políticas públicas comunes a la Nación, integrándose en una esfera de gobierno compartida para el ejercicio de las competencias en que concurren”. (Negrillas y Cursivas nuestras)

En este sentido, el artículo 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela define al Gobierno de la siguiente manera:

El gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y de las entidades políticas que la componen es y será siempre democrático, participativo, electivo, descentralizado, alternativo, responsable, pluralista y de mandatos revocables. (Negrillas y cursivas nuestras)

Siguiendo la directriz del modelo participativo de Gobierno implementado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela del año 1999, se pueden evidenciar distintas normas contenidas en este texto legal relativas a la participación ciudadana en sus distintas facetas, y de allí surge la premisa de la Profundización de la Democracia Protagónica Revolucionaria, que se refiere a la participación y organización de las comunidades, desarrollo de la contraloría social, y la construcción de una nueva ética del servidor público, en el que va a tener mucha influencia la experiencia de las comunidades organizadas, la democratización de la información y del conocimiento, acompañado del fortalecimiento de los medios de comunicación alternativos y el combate de la corrupción; todo ello a los fines de garantizar el principio constitucional que establece que la soberanía reside en el pueblo.

Ahora bien, en cuanto a los modos o formas de prestación de los servicios públicos es relevante destacar el hecho de que toda descentralización, por principio, significa la constitución de más administración pública (en este caso descentralizada), incluso la que se indica en el artículo 184 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999) y que fue desarrollada en los artículos 280 al 284 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (2005), al señalar, respecto a la "descentralización comunitaria" lo siguiente:

"La ley creará mecanismos abiertos y flexibles para que los Estados y _los Municipios descentralicen y transfieran a las comunidades y grupos vecinales organizados los servicios que éstos gestionen previa demostración de su capacidad para prestarlos... " (Cursivas nuestras)

La descentralización es la clave de todo el proceso de participación en la gestión pública, ya que constituye el medio por excelencia para que el Estado desempeñe de forma eficiente las nuevas funciones que le corresponden, permitiendo equilibrar la mayor injerencia que las élites políticas y económicas normalmente tienen en las decisiones públicas, mediante una mayor participación de las organizaciones de los sectores sociales, así mismo realiza una distribución de competencias y de recursos, entre el gobierno nacional, estadal y municipal.

En este orden de ideas, para hablar de un sistema democrático y participativo, la asignación de roles no puede sortearse, sino que es imprescindible la separación entre el Gobierno y la Participación. En efecto, GOBERNAR significa en sentido amplio administrar, direccionar y gestionar lo público, en otras palabras, el Gobierno decide políticamente los objetivos públicos, y es a éste a quien le corresponde la dirección política de la Administración, por lo que al compararlo con la noción de PARTICIPAR, nos encontramos en presencia de dos conceptos opuestos en cuanto a contenido.

El artículo 184, numeral 1 y 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, consagra:

Artículo 184. La ley creará mecanismos abiertos y flexibles para que los Estados y los Municipios descentralicen y transfieran a las comunidades y grupos vecinales organizados los servicios que éstos gestionen previa demostración de su capacidad para prestarlos, promoviendo:
1. la transferencia de servicios en materia de salud, educación vivienda, deporte, cultura, programas sociales, ambiente, mantenimiento de áreas industriales, mantenimiento y conservación de áreas urbanas, prevención y protección vecinal, construcción de obras y prestación de servicios públicos. A tal efecto, podrán establecer convenios cuyos contenidos estarán orientados por los principios de interdependencia, coordinación, cooperación y corresponsabilidad
2. La participación de las comunidades y de ciudadanos o ciudadanas, a través de las asociaciones vecinales y organizaciones no gubernamentales, en la formulación de propuestas de inversión ante las autoridades estadales y municipales encargadas de la elaboración de los respectivos planes de inversión, así como en la ejecución, evaluación y control de obras, programas sociales y servicios públicos en su jurisdicción(…)” (Cursivas nuestras)

En este sentido, se plantea una nueva estructura del poder público, flexible a la participación ciudadana en los distintos niveles de gobierno, (estadal y municipal), planteando taxativamente la participación en la formulación de políticas públicas y la potencialidad democrática de la participación de las organizaciones de vecinos y organizaciones no gubernamentales en la formulación de propuestas de inversión ante sus respectivas autoridades, así como también en la ejecución y evaluación de políticas públicas y la participación en los procesos económicos estimulando expresiones de la economía social, tales como cooperativas, cajas de ahorro, mutuales y formas asociativas (Artículo 184, numeral 3 ejusdem).

En respuesta a esta nueva estructura del poder público, fueron creados los Consejos Comunales, los cuales constituyeron la última propuesta del Gobierno Nacional en materia de organización popular, y constituyen instancias de participación, articulación e integración entre las diversas organizaciones comunitarias, grupos sociales y ciudadanos que permiten al pueblo organizado, ejercer la gestión de las políticas públicas y proyectos. (artículo 2 de la Ley de los Concejos Comunales).

Contraloría Social de los Consejos Comunales

Están constituidas por las acciones de control, vigilancia y evaluación que realizan las personas, de manera organizada o independiente, en un modelo de derechos y compromisos ciudadanos.

En lo atinente a la contraloría social, la participación ciudadana es definida como el derecho de los ciudadanos de intervenir en la vigilancia, seguimiento y monitoreo de la gestión pública, lo que implica que los ciudadanos tienen derecho a intervenir en la planificación, diseño, ejecución, evaluación y control de las políticas públicas puestas en marcha por los distintos organismos del estado, a fin de que se verifiquen los principios de transparencia, eficiencia, eficacia, equidad, seriedad, cumplimiento y calidad, de manera que, por una parte, se prevenga la comisión de actos de corrupción, permitiendo -desde la sociedad civil- generar un proceso de control a la gestión de lo público, es decir, a lo que nos pertenece, lo que es de todos y lo que nos involucra a todos, y por la otra, se combata a la burocracia, otro de los males enquistados en los organismos públicos, que paraliza las buenas intenciones de cualquier gobernante y frena las justas aspiraciones del público.

El principio fundamental de la Contraloría Social se encuentra consagrado en el artículo 66 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece:
“Los electores y electoras tienen derecho a que sus representantes rindan cuentas públicas, transparentes y periódicas sobre su gestión, de acuerdo con el programa presentado” (Cursivas nuestras)

Cuando nos referimos a la Contraloría Social, estamos hablando del control social necesario para que el ejercicio de gobierno sea eficaz y productivo.

A este respecto, en la realidad se ha observado que en la descentralización comunitaria no operan eficientemente las dimensiones del control, ya que, quien gestiona un servicio se anula en el sistema gobernable, al formar parte del sistema de gobierno, de manera que es sujeto de control y no podrá controlar de forma imparcial y objetiva. Por otra parte, la proliferación e indeterminación de los responsables dispersa la aplicación del control y pone en riesgo el resguardo eficiente del patrimonio público.
En este orden de ideas, el diseño de la Política Pública del Estado relativa a la construcción de un nuevo modelo democrático de participación popular, incluye la creación de la Contraloría Social de los Concejos Comunales los cuales, tal como lo expusimos anteriormente, estarían conformados solo por miembros de la misma comunidad quienes están recibiendo los recursos, sin intervención alguna del Estado como garante de la inversión pública efectuada.
No obstante, consideramos que la prestación indirecta de la gestión pública por parte de los Consejos Comunales es incompatible con el ejercicio del control que corresponde al sistema gobernable (Estado), en otras palabras, la facultad de control absoluta que se le concede a los Consejos Comunales sobre los recursos otorgados para la implementación de las políticas públicas es incongruente con la responsabilidad que el Estado posee en la administración de los bienes de la República contemplada en la Constitución y las leyes.

En resumen, es indispensable establecer una separación entre los conceptos de Estado, Gobierno y Auditoria Social. En primer lugar, en la exposición de motivos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se expresó la voluntad de transformar el "anterior Estado centralizado" en "un Estado Federal que se define como descentralizado", incluyendo dentro de este Estado descentralizado al concepto de participación ciudadana, que se encuentra identificada en gran parte por la contraloría social, la cual va a ejercer las funciones de control del gobierno al calificarse como "una esfera de gobierno compartido", lo que se observa que ha sido interpretado como una especie de "cogobierno”.

Es evidente entonces, como se entremezcla el concepto de Estado, Gobierno y Auditoria Social, los cuales a mi opinión, ejercen funciones distintas y separadas una de otras; en el sentido que, el Gobierno que es quien cumple con los fines del Estado, encargado en consecuencia del control y resguardo del patrimonio de la República, el cual abandona sus funciones para donárselas a las contralorías sociales, las cuales actúan al garete sin ningún tipo de control por parte del Gobierno, todo ello, en respaldo del concepto de participación.

BIBLIOGRAFÍA

Díaz, B. (2006). Políticas públicas para la promoción de cooperativas en Venezuela (1999-2006). {Revista en Línea}. Artículo publicado en la Revista Venezolana de Economía Social. Universidad de los Andes, 11, Trujillo.

Marregot, M. (2007) Alcances de la Planificación Municipal en el Marco de las Competencias de los Consejos Comunales. Ponencia presentada en el Seminario Consejos Comunales, Planificación Municipal y Poder Popular. Instituto Latinoamericano de Investigaciones Sociales, Caracas.

Ministerio del Poder Popular para la Comunicación e Información. (2005). Contraloría Social, Poder para el Pueblo, Caracas: Autor.

Venezuela, Asamblea Nacional Constituyente. (1999). Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, 36860, Diciembre 30 del 1999. Caracas. Disponible en: http://www.leyesvenezolanas.com/crbv.htm

_______________________________________ (2006). Ley de los Concejos Comunales. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, 5.806 (Extraordinaria), Abril 10 del 2006. Disponible: http://www.leyesvenezolanas.com/ldcc.htm

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